Ahora bien, el Art
Ahora bien, el Art. 190 del Cód. Pdto. Civ., contiene el mandato para que la sentencia contenga respuestas claras a las cuestiones planteadas, disponiendo que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado"; norma que es complementada con lo instituido en el Art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 612 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante del Club Deportivo demandado, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, interpone recurso
- Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la
- Por lo que al haberse modificado los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Que, la sentencia debe contener el requisito de la coherencia, es decir, que debe ceñirse
- Ahora bien, el Art
- Estas disposiciones legales se aplican igualmente por los Tribunales de alzada, quienes deben resolver de
- Por lo tanto, el Juez a quo, al haber emitido la sentencia de 2 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
