Por lo tanto, el Juez a quo, al haber emitido la sentencia de 2 de
Teniendo en cuenta las disposiciones legales precedentemente expuestas, previa revisión minuciosa del expediente se advierte, a Fs. 206, que el Gerente General del Club Oriente Petrolero planteó excepción de pago total acompañando las literales de Fs. 196-205, que no han sido consideradas por el Juez de instancia a tiempo de dictar la sentencia de Fs. 294-297, ni fue advertido por el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista de Fs. 329-331, pruebas que, fueron aportadas en función de la carga procesal impuesta por los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., y que -sin adelantar criterio- hacen al fondo de la causa, que al no haber sido tomadas en cuenta por los jueces de grado, afectaron el derecho fundamental del debido proceso, el derecho a la presentación de la prueba de la parte demandada y por ende a un proceso justo.
Por lo tanto, el Juez a quo, al haber emitido la sentencia de 2 de junio de 2003, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de prima de rendimiento no observó el procedimiento previsto en los Arts. 127 inc. b) y 133 del Cód. Proc. Trab., vulnerando así, normas de orden público y cumplimiento obligatorio, además que no consideró las disposiciones legales contenidas en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que corresponde aplicar de oficio el Art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida por la norma remisiva del Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 612 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante del Club Deportivo demandado, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, interpone recurso
- Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la
- Por lo que al haberse modificado los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Que, la sentencia debe contener el requisito de la coherencia, es decir, que debe ceñirse
- Ahora bien, el Art
- Estas disposiciones legales se aplican igualmente por los Tribunales de alzada, quienes deben resolver de
- Por lo tanto, el Juez a quo, al haber emitido la sentencia de 2 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
