Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la
Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la prima con el sueldo mensual y que no obstante estar incluida en la cláusula cuarta del contrato no puede ser considerada como ley entre partes, puesto que los dos aspectos son totalmente diferentes, cuyos conceptos se hallan esclarecidos en los Arts. 52 y 57 de la L.G.T.; además que no existe en la legislación laboral el concepto de prima de rendimiento, no comprendiéndose que la sentencia y el auto de vista otorguen la prima de producción cuando sólo existe el bono de producción , conforme dispone el D.S. Nº 19464 de 15 de marzo de 1983, añadiéndose el hecho de la buena fe del Club de seguir cumpliendo con el salario del jugador, la sentencia indebidamente menciona que existió una rebaja de sueldo, lo que no es evidente; finalmente alude que no se demanda prima de producción, cambiando los jueces de grado la terminología por prima de rendimiento, existiendo una evidente contradicción, lo que no ha sido demostrado por el demandante como punto de hecho a probar de Fs. 97, a ello se agrega el hecho que la demanda fundamenta el concepto de prima salario, aspectos que han sido identificados en la confesión de Fs. 247
- AUTO SUPREMO Nº 612 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante del Club Deportivo demandado, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, interpone recurso
- Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la
- Por lo que al haberse modificado los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Que, la sentencia debe contener el requisito de la coherencia, es decir, que debe ceñirse
- Ahora bien, el Art
- Estas disposiciones legales se aplican igualmente por los Tribunales de alzada, quienes deben resolver de
- Por lo tanto, el Juez a quo, al haber emitido la sentencia de 2 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
