Auto Supremo AS/0612/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2007

Fecha: 13-Dic-2007

Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la


Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la prima con el sueldo mensual y que no obstante estar incluida en la cláusula cuarta del contrato no puede ser considerada como ley entre partes, puesto que los dos aspectos son totalmente diferentes, cuyos conceptos se hallan esclarecidos en los Arts. 52 y 57 de la L.G.T.; además que no existe en la legislación laboral el concepto de prima de rendimiento, no comprendiéndose que la sentencia y el auto de vista otorguen la prima de producción cuando sólo existe el bono de producción , conforme dispone el D.S. Nº 19464 de 15 de marzo de 1983, añadiéndose el hecho de la buena fe del Club de seguir cumpliendo con el salario del jugador, la sentencia indebidamente menciona que existió una rebaja de sueldo, lo que no es evidente; finalmente alude que no se demanda prima de producción, cambiando los jueces de grado la terminología por prima de rendimiento, existiendo una evidente contradicción, lo que no ha sido demostrado por el demandante como punto de hecho a probar de Fs. 97, a ello se agrega el hecho que la demanda fundamenta el concepto de prima salario, aspectos que han sido identificados en la confesión de Fs. 247