Que, la sentencia debe contener el requisito de la coherencia, es decir, que debe ceñirse
Que, la sentencia debe contener el requisito de la coherencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, esto es, debe ser congruente con lo solicitado, no para otorgarles las pretensiones deducidas a su tiempo en el proceso, sino para examinarlas y darles una respuesta motivada en Derecho. En suma, la sentencia no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni tampoco pronunciarse sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita), ni debe dejar incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita)
- AUTO SUPREMO Nº 612 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante del Club Deportivo demandado, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, interpone recurso
- Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la
- Por lo que al haberse modificado los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Que, la sentencia debe contener el requisito de la coherencia, es decir, que debe ceñirse
- Ahora bien, el Art
- Estas disposiciones legales se aplican igualmente por los Tribunales de alzada, quienes deben resolver de
- Por lo tanto, el Juez a quo, al haber emitido la sentencia de 2 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
