CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rubén Darío Tufiño Schewenk c/ Club Deportivo Oriente Petrolero
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en al forma y en el fondo de Fs. 335-337, interpuesto por Carlos Alberto Chávez Landívar, Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, contra el auto de vista Nº 242 de 8 de septiembre de 2003 (Fs. 329-331), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Rubén Darío Tufiño Schewenk contra el Club Deportivo que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 339-340, el auto que concede el recurso de Fs. 341, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de 2 de junio de 2003 (Fs. 294-297), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción de Fs. 72-74 en relación a la comisión por transferencia de derechos por no ajustarse la excepción a lo dispuesto por los Arts. 120 de la L.G.T. y 135 del Cód. Proc. Trab., disponiendo que el Club demandado cancele al actor la suma de $us. 70.500.-, por concepto de prima de rendimiento por el campeonato 2000, bono de clasificación a la Copa Libertadores de América, reembolsos en gastos de medicamentos y cirugía, menos lo cancelado a Fs. 9 (prima de rendimiento)
- AUTO SUPREMO Nº 612 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante del Club Deportivo demandado, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, interpone recurso
- Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la
- Por lo que al haberse modificado los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Que, la sentencia debe contener el requisito de la coherencia, es decir, que debe ceñirse
- Ahora bien, el Art
- Estas disposiciones legales se aplican igualmente por los Tribunales de alzada, quienes deben resolver de
- Por lo tanto, el Juez a quo, al haber emitido la sentencia de 2 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
