Auto Supremo AS/0612/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2007

Fecha: 13-Dic-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social


DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Rubén Darío Tufiño Schewenk c/ Club Deportivo Oriente Petrolero

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VISTOS: El recurso de casación en al forma y en el fondo de Fs. 335-337, interpuesto por Carlos Alberto Chávez Landívar, Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, contra el auto de vista Nº 242 de 8 de septiembre de 2003 (Fs. 329-331), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Rubén Darío Tufiño Schewenk contra el Club Deportivo que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 339-340, el auto que concede el recurso de Fs. 341, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de 2 de junio de 2003 (Fs. 294-297), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción de Fs. 72-74 en relación a la comisión por transferencia de derechos por no ajustarse la excepción a lo dispuesto por los Arts. 120 de la L.G.T. y 135 del Cód. Proc. Trab., disponiendo que el Club demandado cancele al actor la suma de $us. 70.500.-, por concepto de prima de rendimiento por el campeonato 2000, bono de clasificación a la Copa Libertadores de América, reembolsos en gastos de medicamentos y cirugía, menos lo cancelado a Fs. 9 (prima de rendimiento)