Que, contra el auto de vista, el Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, interpone recurso
Que, contra el auto de vista, el Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (Fs. 335-337), alegando como fundamento de forma que el actor, a tiempo de interponer la demanda, no ha elaborado el finiquito en el que conste el detalle de los conceptos demandados, omitiendo cumplir con el Art. 11 del D.R.L.G.T., tampoco la acción contiene un sustento legal, incumpliendo así lo previsto por el Art. 117 inc. e) del Cód. Proc. Trab. y que finalmente la sentencia no cumple con lo establecido en los Arts. 90 y 192 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 612 - Social Sucre, 13 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el representante del Club Deportivo demandado, por auto de
- Que, contra el auto de vista, el Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, interpone recurso
- Como fundamento de fondo, aduce que el Tribunal ad quem confunde el tratamiento de la
- Por lo que al haberse modificado los Arts
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Que, la sentencia debe contener el requisito de la coherencia, es decir, que debe ceñirse
- Ahora bien, el Art
- Estas disposiciones legales se aplican igualmente por los Tribunales de alzada, quienes deben resolver de
- Por lo tanto, el Juez a quo, al haber emitido la sentencia de 2 de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
