Auto Supremo AS/0617/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2007

Fecha: 15-Dic-2007

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs


CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 80-82 de obrados, a lo largo de su contenido se aboca al análisis de las resoluciones de instancias, impugnando la definición de ellas de atribuir al contrato suscrito con el actor, a plazo fijo la calidad de uno de plazo indefinido; invocando el Art. 1º del D.S. No. 16187 y la R.M. No. 283/62; normas que no las acusa formalmente de infringidas y sobre cuyo contenido especula, refiriendo que la primera establece que el contrato de trabajo podrá ser escrito u oral y de plazo indefinido o fijo y, la segunda que prevé que el contrato de plazo determinado no puede exceder de un año; concluyendo que el que se suscribió con el actor, por 6 meses, entre el 6 de enero y el 30 de junio de 1998, no puede haber operado la tácita reconducción y que, lo que correspondía en justicia era que se demande los otros 6 meses de vigencia, como se opera en estos casos; por lo que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales