Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
Que la invocación, referencia y/o cita del Art. 1º del D.S. No. 16187, resulta impertinente al caso de autos, si no están en conflicto las formas de celebración del contrato de trabajo, por lo que no corresponde al Tribunal pronunciarse al respecto.
Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts. 271 y 237del adjetivo civil al pedir simultáneamente del Tribunal Supremo casación y revocatoria de las resoluciones de instancia, teniendo presente que la primera es forma de resolución atribuida al Tribunal de Casación y, la segunda, al juez o tribunal de Alzada
- AUTO SUPREMO Nº 617 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Que apelada la sentencia a Fs
- Auto de vista contra el que, el antes citado apoderado legal de la Comuna de
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Finaliza señalando que en los fallos de instancias se ha llegado a conclusiones erradas, pretendiendo
- Siendo los aspectos legales mencionados evidentes piden se remitan los de materia ante la Sala
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el contrato de trabajo suscrito
- En el análisis del caso y sus antecedentes debe tenerse presente que la R
- En el marco de la definición legal anterior, queda claro como hecho no controvertido en
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
