Que apelada la sentencia a Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan García Barañado c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 80-82 interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por su apoderado legal Guillermo Rocha Pizarro, del auto de vista No. 181/03-SSIII de Fs. 77 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Juan García Barañado contra la recurrente Alcaldía Municipal de La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 88, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 22/02 de Fs. 61-62, dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 59, declara probada en parte la demanda de Fs. 6-8; disponiendo el pago en favor del actor, por la Comuna demandada, la suma de Bs. 25.518,50 por los conceptos de indemnización por 6 meses y 14 días, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado; en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 5.706.-, de acuerdo a la liquidación inserta.
Que apelada la sentencia a Fs. 64-65 por el apoderado legal de la Alcaldía de La Paz, Guillermo Rocha Pizarro, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma por auto de vista No. 181/03-SSIII de Fs 77, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs.73-74
- AUTO SUPREMO Nº 617 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Que apelada la sentencia a Fs
- Auto de vista contra el que, el antes citado apoderado legal de la Comuna de
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Finaliza señalando que en los fallos de instancias se ha llegado a conclusiones erradas, pretendiendo
- Siendo los aspectos legales mencionados evidentes piden se remitan los de materia ante la Sala
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el contrato de trabajo suscrito
- En el análisis del caso y sus antecedentes debe tenerse presente que la R
- En el marco de la definición legal anterior, queda claro como hecho no controvertido en
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
