En el análisis del caso y sus antecedentes debe tenerse presente que la R
En el análisis del caso y sus antecedentes debe tenerse presente que la R.M. No. 283/62, precisamente invocada por el recurrente, en la parte final de su texto establece, con relación a estos contratos de tiempo limitado que, si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido
- AUTO SUPREMO Nº 617 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Que apelada la sentencia a Fs
- Auto de vista contra el que, el antes citado apoderado legal de la Comuna de
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Finaliza señalando que en los fallos de instancias se ha llegado a conclusiones erradas, pretendiendo
- Siendo los aspectos legales mencionados evidentes piden se remitan los de materia ante la Sala
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el contrato de trabajo suscrito
- En el análisis del caso y sus antecedentes debe tenerse presente que la R
- En el marco de la definición legal anterior, queda claro como hecho no controvertido en
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
