CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el contrato de trabajo suscrito
CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, No. CO 8021 de Fs. 1, de plazo fijo al 30 de junio de 1998, se prolongó en su vigencia más allá de la fecha de su cumplimiento ya que el memorando de Fs. 2, No. 120/98 del Director Administrativo del Consejo Municipal de La Paz, si bien está fechado en 1º de julio de 1998 fue formalmente entregado al actor, como se establece del cargo al pie, a las 12:00 del 14 de ese mismo mes
- AUTO SUPREMO Nº 617 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Que apelada la sentencia a Fs
- Auto de vista contra el que, el antes citado apoderado legal de la Comuna de
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Finaliza señalando que en los fallos de instancias se ha llegado a conclusiones erradas, pretendiendo
- Siendo los aspectos legales mencionados evidentes piden se remitan los de materia ante la Sala
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- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
