En el marco de la definición legal anterior, queda claro como hecho no controvertido en
En el marco de la definición legal anterior, queda claro como hecho no controvertido en el proceso, por sus antecedentes, lo expuesto por las partes y lo alegado en el recurso, la continuidad de servicios del actor a la Comuna de La Paz, más allá de la fecha de vencimiento del plazo del contrato en 30 de junio de 1998 hasta el 14 de julio siguiente, con la aceptación implícita de la empleadora; si operó en la relación contractual entre las partes una tácita reconducción, con los efectos legales y jurídicos consiguientes para ellas. De donde resulta intrascendente lo alegado en contrario, si la situación contractual entre ellas es emergente de su conducta como se tiene dicho y relacionado
- AUTO SUPREMO Nº 617 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Que apelada la sentencia a Fs
- Auto de vista contra el que, el antes citado apoderado legal de la Comuna de
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Finaliza señalando que en los fallos de instancias se ha llegado a conclusiones erradas, pretendiendo
- Siendo los aspectos legales mencionados evidentes piden se remitan los de materia ante la Sala
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el contrato de trabajo suscrito
- En el análisis del caso y sus antecedentes debe tenerse presente que la R
- En el marco de la definición legal anterior, queda claro como hecho no controvertido en
- Recurso que por otra parte, resulta incongruente si confunde las previsiones legales de los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
