Auto Supremo AS/0617/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2007

Fecha: 15-Dic-2007

En el marco de la definición legal anterior, queda claro como hecho no controvertido en


En el marco de la definición legal anterior, queda claro como hecho no controvertido en el proceso, por sus antecedentes, lo expuesto por las partes y lo alegado en el recurso, la continuidad de servicios del actor a la Comuna de La Paz, más allá de la fecha de vencimiento del plazo del contrato en 30 de junio de 1998 hasta el 14 de julio siguiente, con la aceptación implícita de la empleadora; si operó en la relación contractual entre las partes una tácita reconducción, con los efectos legales y jurídicos consiguientes para ellas. De donde resulta intrascendente lo alegado en contrario, si la situación contractual entre ellas es emergente de su conducta como se tiene dicho y relacionado