A través del recurso de casación, el imputado sostiene que en el Auto de Vista
A través del recurso de casación, el imputado sostiene que en el Auto de Vista recurrido, existe una clara contradicción y errónea apreciación del verdadero contenido de la deliberación de los Jueces del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, que se efectuó en el marco de lo previsto por el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, pues la sentencia lo absolvió de toda culpa y pena con tres votos -de dos jueces ciudadanos y de un juez técnico-; empero, el Tribunal de apelación interpretó de manera inversa; al respecto, cita el Auto Supremo de 27 de junio de 2002, indicando que a través de esta Resolución se determinó que la revisión del proceso no sólo se refiere al estricto cumplimiento de los plazos perentorios consignados en el procedimiento, sino también a la observancia y aplicación de la Ley, así como al respeto de tres votos mayoritarios
- AUTO SUPREMO: Nº 650 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Bustos Moya y Alejandro Romero
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (fs
- A través del recurso de casación, el imputado sostiene que en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, precisados los motivos del recurso, de un análisis del fallo impugnado se tiene
- Del análisis de la Sentencia de 28 de noviembre de 2003 emitida por el Tribunal
- Ahora bien, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
