Ahora bien, el art
Ahora bien, el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, precisa las normas para la deliberación y votación, estableciendo que las decisiones se adoptarán por mayoría; es así, que si se considera que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari sustanció la etapa de juicio contra el recurrente y otros, con la participación de dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos conforme el art. 52 del Código de Procedimiento Penal, la mayoría exigida por la ley está determinada por la existencia de tres votos conformes; lo que significa, que el tribunal de alzada al disponer la anulación del juicio oral aplicó incorrectamente la disposición contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO: Nº 650 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Bustos Moya y Alejandro Romero
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (fs
- A través del recurso de casación, el imputado sostiene que en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, precisados los motivos del recurso, de un análisis del fallo impugnado se tiene
- Del análisis de la Sentencia de 28 de noviembre de 2003 emitida por el Tribunal
- Ahora bien, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
