Auto Supremo AS/0650/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2007

Fecha: 15-Dic-2007

Ahora bien, el art


Ahora bien, el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, precisa las normas para la deliberación y votación, estableciendo que las decisiones se adoptarán por mayoría; es así, que si se considera que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari sustanció la etapa de juicio contra el recurrente y otros, con la participación de dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos conforme el art. 52 del Código de Procedimiento Penal, la mayoría exigida por la ley está determinada por la existencia de tres votos conformes; lo que significa, que el tribunal de alzada al disponer la anulación del juicio oral aplicó incorrectamente la disposición contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial