CONSIDERANDO: Que por Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 y vta., interpuesto por Ramiro Juan Bustos Romero contra el Auto de Vista de 25 de octubre de 2004, cursante a fs. 107 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Roberto Bustos Moya y Alejandro Romero, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al art. 33.m) de la Ley 1008; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que por Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (fs. 80 a 84 y vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, por mayoría relativa de votos absolvió de culpa y pena a los imputados Roberto Bustos Moya y Ramiro Juan Bustos Romero; y, por mayoría absoluta, también declaró la absolución del imputado Alejandro Romero. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público, mereciendo el Auto de Vista de 25 de octubre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que ordenó la anulación del juicio oral y ordenó que otro Tribunal conozca y resuelva la causa; en cuyo mérito, el co imputado Ramiro Juan Bustos Romero interpuso recurso de casación a fs. 110 y vta., siendo admitido mediante Auto Supremo 480 de 29 de septiembre de 2007
- AUTO SUPREMO: Nº 650 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Bustos Moya y Alejandro Romero
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (fs
- A través del recurso de casación, el imputado sostiene que en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, precisados los motivos del recurso, de un análisis del fallo impugnado se tiene
- Del análisis de la Sentencia de 28 de noviembre de 2003 emitida por el Tribunal
- Ahora bien, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
