POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, si bien la revisión de oficio a que se refiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, obliga tanto al tribunal de casación como al tribunal de alzada, a revisar los procesos de oficio, a fin de establecer si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos; esa labor, no puede traducirse en un desconocimiento precisamente de las normas que regulan la causa, expresado en conclusiones erradas y contrarias a los antecedentes del proceso como ocurrió en el caso de autos, al anularse el juicio oral con el argumento de que no se hubiera obrado conforme a la mayoría de los jueces en el pronunciamiento de la sentencia, cuando los antecedentes procesales informan irrefutablemente que las decisiones del Tribunal de Sentencia fueron adoptadas por mayoría en cumplimiento al art. 359 del Código de Procedimiento Penal que establece las normas para la deliberación y votación de las cuestiones inherentes a la audiencia de juicio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial concordante al Art. 419 del nuevo Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 25 de octubre de 2004, cursante a fs. 107 y vta. de obrados, por ende, dispone que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncie nueva Resolución conforme al art. 413 de la Ley 1970, resolviendo el fondo del recurso de apelación restringida
- AUTO SUPREMO: Nº 650 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Bustos Moya y Alejandro Romero
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (fs
- A través del recurso de casación, el imputado sostiene que en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, precisados los motivos del recurso, de un análisis del fallo impugnado se tiene
- Del análisis de la Sentencia de 28 de noviembre de 2003 emitida por el Tribunal
- Ahora bien, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
