Del análisis de la Sentencia de 28 de noviembre de 2003 emitida por el Tribunal
Del análisis de la Sentencia de 28 de noviembre de 2003 emitida por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari por la cual se declara la absolución de los imputados incluido el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 y las disidencias formuladas, se tienen acreditados los siguientes aspectos: 1) El Juez técnico Rubén Coca M. (fs. 86) es disidente del fallo en cuanto se refiere a la absolución del co-imputado Roberto Bustos Moya porque en opinión de la autoridad judicial debió dictarse sentencia condenatoria en su contra, ratificando el fallo contra los otros co-imputados. 2) El Juez ciudadano Teodomiro Laime (fs. 87), en su disidencia únicamente concluye que el recurrente Ramiro Bustos es culpable, sin hacer referencia a la situación del co-imputado Roberto Bustos Moya. 3) El Juez técnico Henry Guamán Calderón, mediante disidencia de fs. 88, establece que los imputados Roberto Bustos Moya y Ramiro Juan Bustos Romero, son autores del hecho. Consecuentemente, tratándose del imputado Roberto Bustos Moya, los tres jueces ciudadanos votaron por su absolución y los dos jueces técnicos fueron disidentes y en el caso del recurrente Ramiro Juan Bustos Romero, existieron tres votos por su absolución (el del Juez técnico Rubén Coca que sólo fue disidente con la absolución de Roberto Bustos y de las dos jueces ciudadanas Celina Correa Rojas e Hilda Blanco de Herrera)
- AUTO SUPREMO: Nº 650 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Bustos Moya y Alejandro Romero
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que por Sentencia de 28 de noviembre de 2003 (fs
- A través del recurso de casación, el imputado sostiene que en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, precisados los motivos del recurso, de un análisis del fallo impugnado se tiene
- Del análisis de la Sentencia de 28 de noviembre de 2003 emitida por el Tribunal
- Ahora bien, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
