CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto declaró a Juan
Uso de instrumento falsificado, falsedad material falsedad
ideológica. (Deja sin efecto el Auto de Vista)
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Sucre, 15 de diciembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Valentín Daza Moya de fojas 377 a 381, impugnando el Auto de Vista Nº 351 de 24 de noviembre 2006 de fojas 362 a 364 vta. pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante Wilma Fidelia Carrión de Álvarez contra el recurrente, Juan Vidal Chuquimia Machicado y Flavio Marcelo Parra Valdivia, por los delitos de uso de instrumento falsificado, falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados en los art. 203, 198 y 199, del Código Penal; respectivamente los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto declaró a Juan Vidal Chuquima Machicado y Valentín Daza Moya autores del delito de uso de instrumento falsificado incurso en el art. 203 del Código Penal, imponiéndole al primero de los nombrados la pena de tres años y al segundo de dos años de privación de libertad, ambos a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Sentencia que fue apelada y resuelta conjuntamente la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal por Auto de Vista de fs. 362 a 364 vta, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida
- AUTO SUPREMO: Nº 661 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Valdivia
- CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto declaró a Juan
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se llega a evidenciar, que la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, en lo que refiere a la excepción de la extinción de la acción
- En este sentido la Sentencia Constitucional 0584/2007-R de 9 de julio determina que: "Las líneas
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en consecuencia corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal es
- Consiguientemente, corresponde resolver el defecto absoluto detectado en la actividad jurisdiccional del Tribunal de Apelación,
- Para fines del art
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
