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CONSIDERANDO: Que, en lo que refiere a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, siendo la misma que es de previo y especial pronunciamiento, y los puntos impugnados del recurso de apelación restringida resueltos en forma conjunta por el Tribunal de Alzada, dicho actividad jurisdiccional asì descrita, constituye defecto absoluto, por no haber resuelto cada uno de ellos por cuerda separada
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- Valdivia
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- Para fines del art
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
