Para fines del art
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 419 del Código de Procedimiento Penal, así como la Sentencia Constitucional 0584/2007-R de 9 de julio, deja SIN EFECTO eL Auto de Vista Nº 351/2006 de 24 de noviembre de fs 362 a 364 vta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de La Paz, disponiendo que el mismo Tribunal dicte nuevo fallo observando la Doctrina Legal pronunciada.
Para fines del art. 420 de la Ley Nº 1970 remítase copias del presenta Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces Cautelares, la jurisprudencia vinculante
- AUTO SUPREMO: Nº 661 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Valdivia
- CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto declaró a Juan
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se llega a evidenciar, que la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, en lo que refiere a la excepción de la extinción de la acción
- En este sentido la Sentencia Constitucional 0584/2007-R de 9 de julio determina que: "Las líneas
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en consecuencia corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal es
- Consiguientemente, corresponde resolver el defecto absoluto detectado en la actividad jurisdiccional del Tribunal de Apelación,
- Para fines del art
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
