En este sentido la Sentencia Constitucional 0584/2007-R de 9 de julio determina que: "Las líneas
En este sentido la Sentencia Constitucional 0584/2007-R de 9 de julio determina que: "Las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas son de aplicación a la problemática que ahora se analiza. En primer término, porque de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que los Ministros recurridos dictaron el Auto Supremo 485 de 15 de noviembre de 2005, impugnado, resolviendo en la misma Resolución tanto la cuestión relativa al planteamiento de la extinción de la acción penal, la que declararon no ha lugar, como el recurso de casación que declararon infundado, cuando lo que en derecho correspondía conforme a los Fundamentos Jurídicos recogidos precedentemente, era resolver previamente y antes de la causa principal si procedía o no dicha extinción, por cuanto dicho aspecto, conforme se tiene explicado por este Tribunal a través de reiterados fallos, impone un límite al monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi del Estado, y en consecuencia implica la terminación del proceso en cualquiera de sus instancias o en el estado en que se encuentre la causa, con archivo de obrados, impidiendo así su prosecución; en tal virtud, las autoridades judiciales demandadas debieron pronunciarse, primero, sobre la solicitud de extinción de la acción penal, y sólo en caso de establecer su improcedencia, ingresar al análisis del fondo de la causa resolviendo el recurso de casación (...) la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de previo y especial pronunciamiento. En este entendimiento, las autoridades judiciales recurridas al haber resuelto conjuntamente en el Auto Supremo impugnado, tanto el recurso de casación, como la extinción de la acción penal, lesionaron los derechos del representado de la recurrente a la seguridad jurídica y al debido proceso"
- AUTO SUPREMO: Nº 661 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Valdivia
- CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto declaró a Juan
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se llega a evidenciar, que la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, en lo que refiere a la excepción de la extinción de la acción
- En este sentido la Sentencia Constitucional 0584/2007-R de 9 de julio determina que: "Las líneas
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en consecuencia corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal es
- Consiguientemente, corresponde resolver el defecto absoluto detectado en la actividad jurisdiccional del Tribunal de Apelación,
- Para fines del art
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
