DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en consecuencia corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en
Que asimismo, el art. 308 del Código de Procedimiento Penal refiriéndose a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal (tres años), prescribe que es de previo y especial pronunciamiento, por lo que la resolución pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz es una actividad jurisdiccional que se torna en defecto absoluto, vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva; razón por la que se establece la siguiente doctrina legal aplicable.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en consecuencia corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, debiendo el Tribunal de Alzada conocer y pronunciar resoluciones en forma separada, resolviendo con prioridad la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, y posteriormente ingresar a conocer y resolver las impugnaciones del recurso de apelación restringida
- AUTO SUPREMO: Nº 661 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Valdivia
- CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto declaró a Juan
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se llega a evidenciar, que la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, en lo que refiere a la excepción de la extinción de la acción
- En este sentido la Sentencia Constitucional 0584/2007-R de 9 de julio determina que: "Las líneas
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en consecuencia corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal es
- Consiguientemente, corresponde resolver el defecto absoluto detectado en la actividad jurisdiccional del Tribunal de Apelación,
- Para fines del art
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
