Auto Supremo AS/0661/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2007

Fecha: 15-Dic-2007

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en consecuencia corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en


Que asimismo, el art. 308 del Código de Procedimiento Penal refiriéndose a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal (tres años), prescribe que es de previo y especial pronunciamiento, por lo que la resolución pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz es una actividad jurisdiccional que se torna en defecto absoluto, vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva; razón por la que se establece la siguiente doctrina legal aplicable.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en consecuencia corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, debiendo el Tribunal de Alzada conocer y pronunciar resoluciones en forma separada, resolviendo con prioridad la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, y posteriormente ingresar a conocer y resolver las impugnaciones del recurso de apelación restringida