CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se llega a evidenciar, que la Sala Penal
La mencionada resolución superior fue recurrida de casación por el imputado Valentín Daza Moya, quien cuestiona el rechazo a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y objeta las omisiones del Tribunal de Alzada; por lo que, éste Tribunal antes de entrar a conocer ambas objeciones y habiendo declarado admisible el recurso de casación planteado mediante Auto Supremo Nº 304 de 20 de marzo de 2007 de fs. 387 y vta., en virtud de la facultad contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial en relación al art. 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal, pasa a revisar los actos del proceso y las actuaciones jurisdiccionales realizadas en la presente causa, para determinar lo que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se llega a evidenciar, que la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de La Paz rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y seguidamente, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida presentada por Valentín Daza Moya, confirmando la sentencia de fojas 273 a 284. Resolviendo en consecuencia la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso prevista en el art. 27 num. 10 en relación al art. 308 num. 4 del Código de Procedimiento Penal que es de previo y especial pronunciamiento, conjuntamente los puntos impugnados en el recurso de apelación de fs. 314 a 323 de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 661 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Valdivia
- CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto declaró a Juan
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se llega a evidenciar, que la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, en lo que refiere a la excepción de la extinción de la acción
- En este sentido la Sentencia Constitucional 0584/2007-R de 9 de julio determina que: "Las líneas
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en consecuencia corresponde subsanar el acto jurisdiccional que se constituye en
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal es
- Consiguientemente, corresponde resolver el defecto absoluto detectado en la actividad jurisdiccional del Tribunal de Apelación,
- Para fines del art
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
