Auto Supremo AS/0663/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2007

Fecha: 15-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que de la interpretación de la norma procesal penal incurso en el artículo 421,


CONSIDERANDO: Que de la interpretación de la norma procesal penal incurso en el artículo 421, numeral 4 inc. b), 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal se tiene:

Que, la persona condenada a sufrir privación de libertad, tiene derecho a solicitar la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, en caso de que no fuera autor o partícipe del hecho ilícito, si después de la sentencia acontezcan hechos nuevos, se revelen hechos preexistentes o existan elementos de prueba que evidencien; que el hecho no fue cometido, el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o el hecho no sea punible; asimismo, motivará su recurso cuando corresponda aplicar retroactivamente una norma penal más benigna, o cuando una resolución constitucional haya derogado el tipo penal con el que se fundo la sentencia condenatoria objeto de revisión