CONSIDERANDO: Que de la interpretación de la norma procesal penal incurso en el artículo 421,
CONSIDERANDO: Que de la interpretación de la norma procesal penal incurso en el artículo 421, numeral 4 inc. b), 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal se tiene:
Que, la persona condenada a sufrir privación de libertad, tiene derecho a solicitar la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, en caso de que no fuera autor o partícipe del hecho ilícito, si después de la sentencia acontezcan hechos nuevos, se revelen hechos preexistentes o existan elementos de prueba que evidencien; que el hecho no fue cometido, el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o el hecho no sea punible; asimismo, motivará su recurso cuando corresponda aplicar retroactivamente una norma penal más benigna, o cuando una resolución constitucional haya derogado el tipo penal con el que se fundo la sentencia condenatoria objeto de revisión
- AUTO SUPREMO: Nº 663 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Gonzalo Burgos Cejas, de fojas
- Finalmente, el recurrente amparándose en el artículo 421 numerales 4) inciso b), 5) y 6)
- CONSIDERANDO: Que de la interpretación de la norma procesal penal incurso en el artículo 421,
- Que, cuando convenga aplicar una norma penal sustantiva retroactivamente en favor del condenado, es necesario
- CONSIDERANDO: Que, con el propósito de revisar la sentencia y los datos del proceso penal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
