POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, 50 inciso 2) y 423 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada interpuesto por Gonzalo Burgos Cejas de fojas 317 a 323 de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 663 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Gonzalo Burgos Cejas, de fojas
- Finalmente, el recurrente amparándose en el artículo 421 numerales 4) inciso b), 5) y 6)
- CONSIDERANDO: Que de la interpretación de la norma procesal penal incurso en el artículo 421,
- Que, cuando convenga aplicar una norma penal sustantiva retroactivamente en favor del condenado, es necesario
- CONSIDERANDO: Que, con el propósito de revisar la sentencia y los datos del proceso penal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
