Finalmente, el recurrente amparándose en el artículo 421 numerales 4) inciso b), 5) y 6)
Que, por otro lado, invoca la sentencia dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Tarija, y la sentencia pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí; la que fue apelada y resuelta por Auto de Vista de 29 de octubre de 1999.
Finalmente, el recurrente amparándose en el artículo 421 numerales 4) inciso b), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de revisión de sentencia contra la sentencia pronunciada por el Juez Liquidador Tercero en lo Penal el 7 de octubre de 2002, pidiendo al Supremo Tribunal declare procedente el recurso planteado y anule la resolución impugnada pronunciando nueva sentencia absolutoria
- AUTO SUPREMO: Nº 663 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Gonzalo Burgos Cejas, de fojas
- Finalmente, el recurrente amparándose en el artículo 421 numerales 4) inciso b), 5) y 6)
- CONSIDERANDO: Que de la interpretación de la norma procesal penal incurso en el artículo 421,
- Que, cuando convenga aplicar una norma penal sustantiva retroactivamente en favor del condenado, es necesario
- CONSIDERANDO: Que, con el propósito de revisar la sentencia y los datos del proceso penal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
