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4.- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 2 de 14 de enero de 2003, 52 de 28 de septiembre de 2004, 372 de 22 de junio de 2004, 245 de 7 de junio de 2004 y 301 de 18 de mayo de 2004, los que coinciden en el cómputo del plazo de 15 días para interponer el recurso de apelación restringida que es a partir del primer día hábil que concluye a las 24 horas del último día
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que José Salazar Panoso, interpone recurso de casación con los siguientes argumentos
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- Por su parte, el imputado Franklin Salazar Alvarez, interpone recurso de casación de fojas 137
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- CONSIDERANDO: que analizados los recursos de casación, se tiene que han sido presentados dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
