CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 93 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Franklin Salazar Alvarez y otro
Estafa y otro
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Salazar Panoso de fojas 132 a 133 vuelta, y Franklin Salazar Álvarez de fojas 137 a 138 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 84 de 1 de junio de 2006, cursante de fojas 128 y 129 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Erlinda Salazar Camacho contra Franklin Salazar Álvarez y José Salazar Panoso, por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición del recurso de apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisitos a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
AUTO SUPREMO: No. 93 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Franklin Salazar Alvarez y otro
Estafa y otro
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Salazar Panoso de fojas 132 a 133 vuelta, y Franklin Salazar Álvarez de fojas 137 a 138 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 84 de 1 de junio de 2006, cursante de fojas 128 y 129 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Erlinda Salazar Camacho contra Franklin Salazar Álvarez y José Salazar Panoso, por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición del recurso de apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisitos a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que José Salazar Panoso, interpone recurso de casación con los siguientes argumentos
- 2
- 3
- 4
- Por su parte, el imputado Franklin Salazar Alvarez, interpone recurso de casación de fojas 137
- 5
- CONSIDERANDO: que analizados los recursos de casación, se tiene que han sido presentados dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
