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5.- Que, los Autos Supremos Nº 2 de 14 de enero de 2003, Nº 52 de 28 de septiembre de 2004, Nº 372 de 22 de junio de 2004, Nº 245 de 7 de junio de 2004 y Nº 301 de 18 de mayo de 2004, coinciden en que el plazo para interponer el recurso de apelación restringida es a partir del primer día hábil y concluye a las 24 horas del último día, lo que determina que la apelación restringida presentada por el supuesto apoderado legal de Erlinda Salazar Camacho, se encuentra fuera de los 15 días, lo que no fue considerado por el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que José Salazar Panoso, interpone recurso de casación con los siguientes argumentos
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- Por su parte, el imputado Franklin Salazar Alvarez, interpone recurso de casación de fojas 137
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- CONSIDERANDO: que analizados los recursos de casación, se tiene que han sido presentados dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
