CONSIDERANDO: que José Salazar Panoso, interpone recurso de casación con los siguientes argumentos
CONSIDERANDO: que José Salazar Panoso, interpone recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- Que, el Tribunal Segundo de Sentencia, en consideración al retiro de acusación del representante del Ministerio Público declara abandonada la querella de la accionante Erlinda Salazar Camacho, de conformidad al artículo 292 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, quedando demostrado que ésta abandonó el proceso porque no presentó su acusación formal conforme lo prescribe el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, pese a su legal notificación. Que, el abogado y apoderado de Erlinda Salazar Camacho, no se compenetra de la acción y se da recién por notificado en fecha 27 de marzo de 2006, abandonando el proceso porque tenía conocimiento de que el terreno de la litis se había enajenado mediante escritura privada de fecha 5 de mayo de 2004 a favor del señor Jorge Alberto Roca Kauffmann, registrado en Derechos Reales con matrícula computarizada Nº 7011010001858 de fecha 10 de febrero de 2005, razón para que la denunciante se haya fugado a los Estados Unidos de Norteamérica
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que José Salazar Panoso, interpone recurso de casación con los siguientes argumentos
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- Por su parte, el imputado Franklin Salazar Alvarez, interpone recurso de casación de fojas 137
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- CONSIDERANDO: que analizados los recursos de casación, se tiene que han sido presentados dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
