CONSIDERANDO: que analizados los recursos de casación, se tiene que han sido presentados dentro del
CONSIDERANDO: que analizados los recursos de casación, se tiene que han sido presentados dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, invoca precedentes contradictorios, tomando en cuenta la denuncia de valoración defectuosa de los hechos en el Auto de Vista recurrido, así como la denuncia de que uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista motivo de la impugnación habría participado como juez en el Juicio Oral, de ser evidente afectaría principios y garantías constitucionales, sobre todo la del debido proceso, constituyendo defectos insubsanables de la resolución al tenor del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, por lo que este Tribunal, para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales y los reconocidos por las normas adjetivas, evitando cualquier forma de ilegalidad, de conformidad al artículo 418 del Código de Procedimiento Penal debe compulsar los antecedentes y emitir la resolución y doctrina legal que corresponda, motivo por el cual se hace admisible el recurso planteado
- CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos
- CONSIDERANDO: que José Salazar Panoso, interpone recurso de casación con los siguientes argumentos
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- Por su parte, el imputado Franklin Salazar Alvarez, interpone recurso de casación de fojas 137
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- CONSIDERANDO: que analizados los recursos de casación, se tiene que han sido presentados dentro del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
