CONSIDERANDO: La sentencia apelada de fs
PARTES : Loyda Villarroel Vacaflor c/ Ramiro Aranibar Guzmán
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 699-701 interpuesto por Ramiro Aranibar Guzmán, contra el auto de vista de fs. 694-695, pronunciado el 2 de marzo de 2006, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por Loyda Villarroel Vacaflor contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia apelada de fs. 662 a 665, declara probada la demanda de fs. 5 por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, e improbada la reconvencional de fs. 8 a 9 complementada a fs. 13, por la causal 4°) del art. 130 del igual Código, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en la actora opuesta a fs. 8 y 9; en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos Ramiro Aranibar Guzmán y Loyda Villarroel Vacaflor, por culpa de ambos, con derecho a la asistencia familiar de la esposa, conforme al párrafo último del art. 143 del Código de Familia. Dispone también que los hijos menores Diego y Dana Priscila queden bajo la guarda legal de la madre, asignándoseles asistencia familiar a favor de la esposa y los hijos en la suma de Bs. 600 mensuales
- DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio absoluto
- CONSIDERANDO: La sentencia apelada de fs
- Fallo de primera instancia que, apelado por el demandado, es confirmado por el tribunal ad
- Contra la resolución de vista, el demandado Ramiro Aranibar Guzmán, recurre de casación peticionando que
- Sostiene que se ha violado el art
- Acusa también que el auto de vista infringe lo previsto por el art
- Finalmente acusa que, el sorteo del expediente de fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto por el demandado,
- En efecto, en cuanto a la acusación que se hubiere pronunciado sentencia en base a
- En obrados, si bien los Certificados extrañados han sido legalizados por un funcionario que no
- En cuanto a la violación del art
- En definitiva la precitada norma legal complementa el art
- El recurrente acusó que la sentencia de segunda instancia no fuera exhaustiva como manda el
- En cuanto a la cita del art
- Finalmente, en cuanto a la observación del sorteo de la causa, de los datos del
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 22 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
