Auto Supremo AS/0105/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2007

Fecha: 22-Feb-2007

En cuanto a la violación del art


En cuanto a la violación del art. 143 del Código de Familia, extraña que el recurrente desconozca la Ley N° 996 de 4 de abril de 1988 que en su art. 2°, apartado 8, establece "En caso de divorcio declarado con apoyo del art. 131, se fijará una pensión de asistencia al cónyuge que la necesite"