Contra la resolución de vista, el demandado Ramiro Aranibar Guzmán, recurre de casación peticionando que
Contra la resolución de vista, el demandado Ramiro Aranibar Guzmán, recurre de casación peticionando que el "tribunal Supremo CASE el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo disponga la NULIDAD DE OBRADOS HASTA fs. 6", argumentando que la sentencia pronunciada no ha efectuado una correcta valoración de las pruebas al haberse dictado en base a fotocopias legalizadas del Certificado de Matrimonio y de los Certificados de Nacimiento de los hijos, legalizaciones efectuadas por el Secretario del Juzgado de Partido Segundo de Familia y no así por el tenedor de los originales, por lo que pide se anule hasta que la demanda de divorcio se funde en certificados originales
- DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio absoluto
- CONSIDERANDO: La sentencia apelada de fs
- Fallo de primera instancia que, apelado por el demandado, es confirmado por el tribunal ad
- Contra la resolución de vista, el demandado Ramiro Aranibar Guzmán, recurre de casación peticionando que
- Sostiene que se ha violado el art
- Acusa también que el auto de vista infringe lo previsto por el art
- Finalmente acusa que, el sorteo del expediente de fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto por el demandado,
- En efecto, en cuanto a la acusación que se hubiere pronunciado sentencia en base a
- En obrados, si bien los Certificados extrañados han sido legalizados por un funcionario que no
- En cuanto a la violación del art
- En definitiva la precitada norma legal complementa el art
- El recurrente acusó que la sentencia de segunda instancia no fuera exhaustiva como manda el
- En cuanto a la cita del art
- Finalmente, en cuanto a la observación del sorteo de la causa, de los datos del
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 22 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
