Auto Supremo AS/0105/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2007

Fecha: 22-Feb-2007

En efecto, en cuanto a la acusación que se hubiere pronunciado sentencia en base a


En efecto, en cuanto a la acusación que se hubiere pronunciado sentencia en base a Certificados tanto de Matrimonio como de Nacimiento en fotocopias legalizadas no por el tenedor del original, debemos dejar en claro que el art. 1311 del Código Civil otorga a las copias mecánicas (fotocopias) igual valor que el original cuando son nítidas y su conformidad con el original auténtico y completo "se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente"