En definitiva la precitada norma legal complementa el art
En definitiva la precitada norma legal complementa el art. 143 del Código de Familia y que en principio prevé que "Si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, no hay lugar a la asistencia", norma legal que esta reservada únicamente cuando el divorcio se declara por alguna de las causales previstas por el art. 130 del Código de Familia, pero de ninguna manera cuando el matrimonio se disuelve por la causal prevista en el art. 131 del igual cuerpo legal, es decir, separación por más de dos años. En autos la sentencia de fs. 662-665, declaró probada la demanda principal por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia e improbada por la causal 4° del art. 130 del igual cuerpo legal, consiguientemente el juez a quo aplicó correctamente la complementación introducida por la precitada Ley N° 996, de ahí que los de grado no han infringido la norma prevista por el art. 143 del Código de Familia
- DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio absoluto
- CONSIDERANDO: La sentencia apelada de fs
- Fallo de primera instancia que, apelado por el demandado, es confirmado por el tribunal ad
- Contra la resolución de vista, el demandado Ramiro Aranibar Guzmán, recurre de casación peticionando que
- Sostiene que se ha violado el art
- Acusa también que el auto de vista infringe lo previsto por el art
- Finalmente acusa que, el sorteo del expediente de fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto por el demandado,
- En efecto, en cuanto a la acusación que se hubiere pronunciado sentencia en base a
- En obrados, si bien los Certificados extrañados han sido legalizados por un funcionario que no
- En cuanto a la violación del art
- En definitiva la precitada norma legal complementa el art
- El recurrente acusó que la sentencia de segunda instancia no fuera exhaustiva como manda el
- En cuanto a la cita del art
- Finalmente, en cuanto a la observación del sorteo de la causa, de los datos del
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 22 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
