Auto Supremo AS/0105/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2007

Fecha: 22-Feb-2007

En definitiva la precitada norma legal complementa el art


En definitiva la precitada norma legal complementa el art. 143 del Código de Familia y que en principio prevé que "Si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, no hay lugar a la asistencia", norma legal que esta reservada únicamente cuando el divorcio se declara por alguna de las causales previstas por el art. 130 del Código de Familia, pero de ninguna manera cuando el matrimonio se disuelve por la causal prevista en el art. 131 del igual cuerpo legal, es decir, separación por más de dos años. En autos la sentencia de fs. 662-665, declaró probada la demanda principal por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia e improbada por la causal 4° del art. 130 del igual cuerpo legal, consiguientemente el juez a quo aplicó correctamente la complementación introducida por la precitada Ley N° 996, de ahí que los de grado no han infringido la norma prevista por el art. 143 del Código de Familia