CONSIDERANDO: Del análisis de los recursos presentados, se tiene que todos han sido interpuestos dentro
CONSIDERANDO: Del análisis de los recursos presentados, se tiene que todos han sido interpuestos dentro del término que prescribe el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, en todos se han invocado precedentes contradictorios, empero no se ha precisado la contradicción entre éstos y el fallo impugnado, ni compulsado con la doctrina legal aplicable, teniendo en cuenta que el recurso de casación tiene como objeto principal la nomofilaxis de la ley, para unificar los criterios de aplicación de la norma y asegurar el valor supremo de igualdad previsto en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los
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- Por su parte el acusador particular Cresencio Rojas Flores, en el recurso interpuesto de fojas
- Por su parte, la imputada Carol Denisse Bejarano Soliz, recurre de casación, con los siguientes
- CONSIDERANDO: Del análisis de los recursos presentados, se tiene que todos han sido interpuestos dentro
- Es obligación de los impugnantes la necesaria precisión de lo que consiste esa incorrecta aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
