Por su parte el acusador particular Cresencio Rojas Flores, en el recurso interpuesto de fojas
Por su parte el acusador particular Cresencio Rojas Flores, en el recurso interpuesto de fojas 312 a 315 denuncia:
1.- Que el Auto de Vista recurrido además de incurrir en inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva y adjetiva, carece de la debida fundamentación lo que vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, ocasionando serio agravio y perjuicio a su persona porque es evidente que no se aplicó el principio de congruencia incurriendo en contradicción y falta de fundamentación, limitándose a efectuar una simple relación de los actuados y planteamientos de las partes
- CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los
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- Por su parte el acusador particular Cresencio Rojas Flores, en el recurso interpuesto de fojas
- Por su parte, la imputada Carol Denisse Bejarano Soliz, recurre de casación, con los siguientes
- CONSIDERANDO: Del análisis de los recursos presentados, se tiene que todos han sido interpuestos dentro
- Es obligación de los impugnantes la necesaria precisión de lo que consiste esa incorrecta aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
