Auto Supremo AS/0145/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2007

Fecha: 15-Feb-2007

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los


CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:

1.- Señala que el Auto de Vista recurrido es atentatorio y violatorio de las leyes penales sustantivas y adjetivas, ya que anula totalmente la sentencia de fojas 142 a 150 violentando el artículo 370 incisos 1), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal; puesto que, su persona no ha cometido el delito de robo agravado, violentándose además, los artículos 6, 12, 13, 71, 72, y 362 del Código de Procedimiento Penal al no probarse la acusación, no ser suficiente ni existir plena prueba en contra de su persona, correspondiendo la dictación de sentencia absolutoria