CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Señala que el Auto de Vista recurrido es atentatorio y violatorio de las leyes penales sustantivas y adjetivas, ya que anula totalmente la sentencia de fojas 142 a 150 violentando el artículo 370 incisos 1), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal; puesto que, su persona no ha cometido el delito de robo agravado, violentándose además, los artículos 6, 12, 13, 71, 72, y 362 del Código de Procedimiento Penal al no probarse la acusación, no ser suficiente ni existir plena prueba en contra de su persona, correspondiendo la dictación de sentencia absolutoria
- CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los
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- Por su parte el acusador particular Cresencio Rojas Flores, en el recurso interpuesto de fojas
- Por su parte, la imputada Carol Denisse Bejarano Soliz, recurre de casación, con los siguientes
- CONSIDERANDO: Del análisis de los recursos presentados, se tiene que todos han sido interpuestos dentro
- Es obligación de los impugnantes la necesaria precisión de lo que consiste esa incorrecta aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
