POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Julio César Guzmán Eguez de fojas 288 a 290, Cresencio Rojas Flores de fojas 312 a 315 y Carol Denisse Bejarano Solís, de fojas 357 a 360
- CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los
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- Por su parte el acusador particular Cresencio Rojas Flores, en el recurso interpuesto de fojas
- Por su parte, la imputada Carol Denisse Bejarano Soliz, recurre de casación, con los siguientes
- CONSIDERANDO: Del análisis de los recursos presentados, se tiene que todos han sido interpuestos dentro
- Es obligación de los impugnantes la necesaria precisión de lo que consiste esa incorrecta aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
