CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 145 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Julio Cesar Guzmán Egüez y otros
Robo agravado
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Julio César Guzmán Eguez de fojas 288 a 290, Cresencio Rojas Flores de fojas 312 a 315 y Carol Denisse Bejarano Soliz, de fojas 357 a 360 impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006, cursante de fojas 264 a 267, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cresencio Rojas Flores en contra de Julio César Guzmán Egüez, Carol Denisse Bejarano López, Gary Aldunate Guamán y Vivian Vanesa Cortez Soleto, por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos para la interposición del recurso de casación: el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
AUTO SUPREMO: No. 145 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Julio Cesar Guzmán Egüez y otros
Robo agravado
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Julio César Guzmán Eguez de fojas 288 a 290, Cresencio Rojas Flores de fojas 312 a 315 y Carol Denisse Bejarano Soliz, de fojas 357 a 360 impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006, cursante de fojas 264 a 267, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cresencio Rojas Flores en contra de Julio César Guzmán Egüez, Carol Denisse Bejarano López, Gary Aldunate Guamán y Vivian Vanesa Cortez Soleto, por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos para la interposición del recurso de casación: el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los
- 2
- 3
- 4
- Por su parte el acusador particular Cresencio Rojas Flores, en el recurso interpuesto de fojas
- Por su parte, la imputada Carol Denisse Bejarano Soliz, recurre de casación, con los siguientes
- CONSIDERANDO: Del análisis de los recursos presentados, se tiene que todos han sido interpuestos dentro
- Es obligación de los impugnantes la necesaria precisión de lo que consiste esa incorrecta aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
