Es obligación de los impugnantes la necesaria precisión de lo que consiste esa incorrecta aplicación
Es obligación de los impugnantes la necesaria precisión de lo que consiste esa incorrecta aplicación de la norma penal adjetiva o sustantiva, y la explicación de la incorrecta o defectuosa valoración de la prueba, cosa que no han realizado los recurrentes, no pudiendo ingresar a revisar cuestiones de hecho como las que se pretende, intentando suplir con aquello la obligación de aportar los criterios técnico-jurídicos en base a los cuales se cuestiona la actividad valorativa del a quo, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso
- CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Julio César Guzmán Egüez, ha sido interpuesto con los
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- Por su parte el acusador particular Cresencio Rojas Flores, en el recurso interpuesto de fojas
- Por su parte, la imputada Carol Denisse Bejarano Soliz, recurre de casación, con los siguientes
- CONSIDERANDO: Del análisis de los recursos presentados, se tiene que todos han sido interpuestos dentro
- Es obligación de los impugnantes la necesaria precisión de lo que consiste esa incorrecta aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
