CONSIDERANDO: Que Carlos Nicasio Leandro mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
CONSIDERANDO: Que Carlos Nicasio Leandro mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 15 de fecha 7 de marzo de 2006, manifestando que el Auto recurrido de casación carece de fundamentaciòn por no cumplir el articulo 124 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, valoró la prueba y cuestiones de hecho aplicando el articulo 413 del Código de Procedimiento Penal; dicha actividad jurisdiccional vulneró el derecho a la seguridad Jurídica; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números; 16 de 13 de enero de 2004, 276 de 21 de mayo de 2001, 274 de 19 de mayo de 2003, 80 de 11 de febrero de 2004, 66 de 24 de febrero de 1989 y 373 de 2000 que se refieren a defectos absolutos que violan derechos y garantías constitucionales; asimismo, invoca el Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004 que establece: si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; finalmente invoca los Autos Supremos números 656 de 25 de octubre de 2004 y 212 de 23 de junio de 2005
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicasio Leandro
- Hurto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de Casación de fojas 65 a 66 interpuesto por Carlos Nicasio Leandro
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí fallo declarando
- CONSIDERANDO: Que Carlos Nicasio Leandro mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación y de los antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
