POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 196 de fecha 3 de junio de 2005 donde se emitió la siguiente: "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba: convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el articulo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; por haber aplicado el articulo 173 contradiciendo el Auto de Vista Nº 45 de 7 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial de Casación; se indica que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene la facultad de valorar la prueba y no así el Tribunal de apelación como ocurrió en el Sub lite"
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal con relación al articulo 228 de la Constitución Política del Estado DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable; asimismo para fines del articulo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por secretaria de cámara fotocopia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de cada Presidente se haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente la presente resolución
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicasio Leandro
- Hurto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de Casación de fojas 65 a 66 interpuesto por Carlos Nicasio Leandro
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí fallo declarando
- CONSIDERANDO: Que Carlos Nicasio Leandro mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación y de los antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
