CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación y de los antecedentes del proceso
CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación y de los antecedentes del proceso se llega a precisar la siguiente contradicción jurídica:
Que el recurrente alega que el Auto recurrido valoró la prueba y las cuestiones de hecho sin fundamento alguno vulnerando el principio de la seguridad jurídica, al respecto los precedentes invocados se refieren a defectos absolutos que violan derechos y garantías constitucionales
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicasio Leandro
- Hurto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de Casación de fojas 65 a 66 interpuesto por Carlos Nicasio Leandro
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí fallo declarando
- CONSIDERANDO: Que Carlos Nicasio Leandro mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación y de los antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
