CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí fallo declarando
CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí fallo declarando a Carlos Nicasio Leandro absuelto por el delito de hurto previsto en el articulo 326 del Código Penal, porque la prueba aportada no es suficiente; la indicada resolución fue objeto de apelación y resuelta por el Auto de Vista de fojas 60 a 61 que declaró procedente el recurso, deliberando en el fondo y aplicando el articulo 365 y 413 del Código de Procedimiento Penal, declara a Carlos Nicasio Leandro autor del delito de hurto incurso en el articulo 326 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión en la Cárcel de "Cantumarca" de esta ciudad, al pago de costas y daños civiles a calcularse en ejecución de sentencia; asimismo otorgó perdón judicial; el mencionado Auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicasio Leandro
- Hurto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de Casación de fojas 65 a 66 interpuesto por Carlos Nicasio Leandro
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí fallo declarando
- CONSIDERANDO: Que Carlos Nicasio Leandro mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación y de los antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
