CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni para revisar cuestiones de hecho; facultad que concierne a la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; por otro lado, la contradicción jurídica establecida se refiere a hechos similares, vale decir a defectos absolutos referidos a la valoración de la prueba y cuestiones de hecho realizado por el Tribunal de Alzada; en tanto que los precedentes invocados se refieren a la aplicación del articulo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal que precautela derechos y garantías constitucionales; mientras que el Auto impugnado al valorar nuevamente la prueba y cuestiones de hecho a vulnerado los principios del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica; de donde se deduce que el referido Auto recurrido de casación no ha precautelado los derechos y garantías del recurrente
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicasio Leandro
- Hurto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de Casación de fojas 65 a 66 interpuesto por Carlos Nicasio Leandro
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí fallo declarando
- CONSIDERANDO: Que Carlos Nicasio Leandro mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación y de los antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
