Auto Supremo AS/0151/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2007

Fecha: 02-Feb-2007

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni


CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni para revisar cuestiones de hecho; facultad que concierne a la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; por otro lado, la contradicción jurídica establecida se refiere a hechos similares, vale decir a defectos absolutos referidos a la valoración de la prueba y cuestiones de hecho realizado por el Tribunal de Alzada; en tanto que los precedentes invocados se refieren a la aplicación del articulo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal que precautela derechos y garantías constitucionales; mientras que el Auto impugnado al valorar nuevamente la prueba y cuestiones de hecho a vulnerado los principios del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica; de donde se deduce que el referido Auto recurrido de casación no ha precautelado los derechos y garantías del recurrente