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    Auto Supremo AS/0162/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0162/2007

    Fecha: 15-Feb-2007

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    • CONSIDERANDO: que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
    • La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "
    • Este último aspecto, exige que quien impugna la garantía de la cosa juzgada, observe la
    • CONSIDERANDO: que en el recurso interpuesto en favor de Willy William Pérez Azogue por su
    • Denuncia que no se hubiera realizado una correcta valoración de la prueba, la que podría
    • Añade que no existe congruencia entre la solicitud del acusador de imponer la pena de
    • Concluye refiriendo que la presente sentencia sería incompatible con la sentencia Nº 044/03 de 11
    • CONSIDERANDO: que para que se abra la competencia de este alto Tribunal de Justicia respecto
    • Así, el recurrente, no considera que el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, es
    • A tiempo de formular el recurso, se denuncian errores in iudicando e in procedendo, los
    • El recurso deducido -"revisión de sentencia"- es sustancialmente distinto del recurso de casación, no siendo
    • Consiguientemente, del análisis del recurso en el que alegan las causales previstas en los incisos
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, quince de febrero de dos mil siete
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-

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