A tiempo de formular el recurso, se denuncian errores in iudicando e in procedendo, los
A tiempo de formular el recurso, se denuncian errores in iudicando e in procedendo, los que no se constituyen en motivos legales para abrir la competencia de este Tribunal para la consideración del recurso de revisión de sentencia; pretender señalar precedentes contradictorios, acompañando prueba referida a situaciones personales de la víctima, o adjuntar una sentencia ajena al proceso que no resulta "incompatible" con el fallo cuya revisión se pretende, pone en evidencia la confusión conceptual entre el precedente contradictorio propio de la casación penal y la incompatibilidad a la que se refiere el numeral 1) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, demuestran la inconsistencia de la prueba que acompaña a efecto de rever una resolución cuya calidad es de "cosa juzgada"
- CONSIDERANDO: que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "
- Este último aspecto, exige que quien impugna la garantía de la cosa juzgada, observe la
- CONSIDERANDO: que en el recurso interpuesto en favor de Willy William Pérez Azogue por su
- Denuncia que no se hubiera realizado una correcta valoración de la prueba, la que podría
- Añade que no existe congruencia entre la solicitud del acusador de imponer la pena de
- Concluye refiriendo que la presente sentencia sería incompatible con la sentencia Nº 044/03 de 11
- CONSIDERANDO: que para que se abra la competencia de este alto Tribunal de Justicia respecto
- Así, el recurrente, no considera que el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, es
- A tiempo de formular el recurso, se denuncian errores in iudicando e in procedendo, los
- El recurso deducido -"revisión de sentencia"- es sustancialmente distinto del recurso de casación, no siendo
- Consiguientemente, del análisis del recurso en el que alegan las causales previstas en los incisos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
