Auto Supremo AS/0162/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2007

Fecha: 15-Feb-2007

La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "


La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta a recursos en todo proceso futuro sobre el mismo objeto; sin embargo, la revisión extraordinaria de sentencia se constituye en el recurso extraordinario, cuyo objeto es el de revisar excepcionalmente la cosa juzgada, ante la concurrencia de cuestiones graves directamente relacionados a los motivos que generaron la sentencia cuya revisión se pretende.

La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "...procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado"; garantía otorgada por el legislador, ya no contra la falibilidad de los jueces; sino, contra los atentados a la justicia, de ahí que quien pretende la revisión, debe cumplir con los requisitos formales según la causal que invoque conforme al catálogo contenido en artículo 421 del indicado Código de Procedimiento Penal