La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "
La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta a recursos en todo proceso futuro sobre el mismo objeto; sin embargo, la revisión extraordinaria de sentencia se constituye en el recurso extraordinario, cuyo objeto es el de revisar excepcionalmente la cosa juzgada, ante la concurrencia de cuestiones graves directamente relacionados a los motivos que generaron la sentencia cuya revisión se pretende.
La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "...procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado"; garantía otorgada por el legislador, ya no contra la falibilidad de los jueces; sino, contra los atentados a la justicia, de ahí que quien pretende la revisión, debe cumplir con los requisitos formales según la causal que invoque conforme al catálogo contenido en artículo 421 del indicado Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se
- La norma adjetiva penal, refiere en su artículo 421 que: "
- Este último aspecto, exige que quien impugna la garantía de la cosa juzgada, observe la
- CONSIDERANDO: que en el recurso interpuesto en favor de Willy William Pérez Azogue por su
- Denuncia que no se hubiera realizado una correcta valoración de la prueba, la que podría
- Añade que no existe congruencia entre la solicitud del acusador de imponer la pena de
- Concluye refiriendo que la presente sentencia sería incompatible con la sentencia Nº 044/03 de 11
- CONSIDERANDO: que para que se abra la competencia de este alto Tribunal de Justicia respecto
- Así, el recurrente, no considera que el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, es
- A tiempo de formular el recurso, se denuncian errores in iudicando e in procedendo, los
- El recurso deducido -"revisión de sentencia"- es sustancialmente distinto del recurso de casación, no siendo
- Consiguientemente, del análisis del recurso en el que alegan las causales previstas en los incisos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
